En Piura, la alerta ciudadana y coordinación interinstitucional, permitió que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), rescate a dos monos machín blancos (Cebus sp.) y a cuatro aves, que eran criados en condiciones inadecuadas.
Uno de los primates estaba encadenado a un árbol en plena calle del asentamiento Víctor Raúl en el distrito de Castilla. El aviso, a través de una llamada telefónica, permitió su rescate, con el apoyo de la Fiscalía Especializada en Material Ambiental de Piura y Departamento de Medio Ambiente de Piura de la Policía Nacional del Perú.
Mientras que el otro mono machín (hembra) fue entregado a la autoridad forestal y de fauna silvestre en Piura, por parte del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre. De acuerdo a la información de los agentes, una familia del sector Micaela Bastidas reportó su aparición en la vivienda. Al parecer, escapó de una casa colindante, donde era criada ilegalmente como mascota.
Por otro lado, en la provincia de Morropón – Chulucanas, gracias a una denuncia realizada mediante la aplicación web Alerta SERFOR, se rescató a un guacamayo azulamarillo (Ara ararauna) y a tres loros frente amarilla (Amazona amazonica). Las aves estaban en una jaula que no cumplía las condiciones mínimas sanitarias.
El propietario de la vivienda no contaba con la autorización respectiva que acredite el origen legal de los especímenes de fauna silvestre en cautiverio. En ese sentido, se le procedió a iniciar un proceso administrativo sancionador.
Tras el rescate, los animales silvestres fueron evaluados por especialistas para determinar su estado de salud. Asimismo, se coordina con los zoológicos autorizados para su custodia, de acuerdo a la Ley N° 29763, Forestal y de Fauna Silvestre.
La Ley N° 29763 permite el manejo de fauna silvestre en cautividad como; centros de cría, centros de rescate, zoocriaderos y zoológicos. Para ello, deben cumplir con los requisitos que garanticen las condiciones para el desarrollo de dicha actividad.
Asimismo, establece multas para quienes capturen, adquieran, posean, exporten, transporten, comercialicen o aprovechen los recursos de flora o fauna silvestre, sin la debida autorización, o que provengan de centros no autorizados por el SERFOR.