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sábado, 20 abril 2024
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Conoce el proyecto sobre reprogramación y congelamiento de deudas

El Congreso y el Poder Ejecutivo llegaron a un acuerdo sobre un proyecto de reprogramación y congelamiento de deudas asumidas por personas naturales y mypes, el mismo que considera menores tasas de interés y un congelamiento de las obligaciones con la finalidad de viabilizar el pago crediticio.

El viernes último, el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo llegaron a un acuerdo para alcanzar un texto sustitutorio del proyecto de “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19”.

La iniciativa consensuada dispone la creación del “Programa de garantías covid-19”, que estará a cargo del Gobierno nacional y otorgará las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles. Esto es un cambio sustancial con la propuesta inicial del Parlamento que planteaba que la garantía la otorgaba el Banco Central de Reserva (BCR).

Asimismo, el proyecto indica que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.

¿Quiénes pueden acogerse?

Considerando que los deudores que deciden acogerse al Programa de garantías covid-19 no generan deterioro en su calificación crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones para ser beneficiarios:

– Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.

– En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.

– Los créditos mypes en el sistema financiero no deben exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional

– Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles. Aquí hay un cambio sustantivo con la propuesta inicial del Congreso que puso un límite de 35,000 dólares, lo cual fue rebatido por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

Congelamiento

El texto sustitutorio señala que las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personal, mypes y vehicular, independientemente de lo pactado a través del programa de garantías.

“Esto para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley”, indica el nuevo dictamen.

Impedimentos

El dictamen consensuado entre el Gobierno y el Congreso también establece que no pueden acceder al Programa de garantías covid-19 las mypes que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020.

Tampoco pueden acceder al programa las personas naturales o jurídicas que están comprendidas en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Lo mismo sucede con quienes están inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

La norma aclara que serán excluidos automáticamente del Programa de garantías covid-19 quienes presenten declaraciones juradas o documentos falsos o inexactos.

Asimismo, quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa de garantías covid-19 los siguientes funcionarios: Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, Contralor General de la República, Superintendente de Banca, Seguros y AFP, jefe de la Sunat, Superintendente de Mercado de Valores, presidente del BCR, miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del Jurado Nacional de Elecciones, Defensor del Pueblo, gobernadores regionales, alcalde provinciales a nivel nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana.

Con información de Andina

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