28.1 C
Piura
lunes, 22 abril 2024
Inicio¡Toma nota! Primer desembolso...

¡Toma nota! Primer desembolso de AFP se realizará a los 30 días de haber realizado la solicitud

La iniciativa aprobada en el Congreso que autoriza excepcionalmente el retiro de hasta S/17,200 de los fondos de los exaportantes de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) contempla que el primer desembolso de dinero se realizará a los 30 días de haber realizado la solicitud.

Para ello, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

En la iniciativa se autoriza retirar de manera extraordinaria a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, que hasta el 31 de octubre del 2020 no cuenten con la acreditación de aportes de por lo menos 12 meses consecutivos, retirar hasta 4 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 17,200 del fondo acumulado.

La ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Pago en armadas

El dinero se pagará en tres armadas: se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable para el segundo y tercer desembolso.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP, 10 días antes del desembolso.

Casos de salud

Se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 17,200) en un solo pago de los fondos de pensiones estén aportando o no y que sufran enfermedades oncológicas y/o de hematología clínica diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país, según corresponda.

Para su cumplimiento

La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma en un plazo no mayor de 15 días.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), determina el procedimiento para el cumplimiento de la presente norma para los casos de salud en un plazo de 10 días. 

Para que la norma entre en vigencia deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

Más Populares

Artículos relacionados