Se oficializó la prórroga de la vigencia del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Provraem), hasta el 31 de diciembre de 2027, tal como lo había anunciado el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero.
La referida norma en su artículo uno establece “Prorrogar el plazo de vigencia del Provraem previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Provraem), hasta el 31 de diciembre de 2027”.
Asimismo, la norma en su artículo 3 modifica los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Provraem) cuyos textos más resaltantes han quedado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Objetivo y finalidad
(…).
La finalidad es generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, considerando sus características culturales y lingüísticas, en el marco del desarrollo del VRAEM, conforme a la normativa aplicable, dentro del ámbito previsto en el artículo 3 de la presente norma”.
“Artículo 3.- Ámbito territorial
El Provraem desarrolla sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de influencia, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que dispone el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), sus modificatorias y/o normas complementarias”.
“Artículo 5.- Funciones
5.1 El Provraem tiene las siguientes funciones:
a) Formular y ejecutar actividades e inversiones de desarrollo productivo agrario; en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
b) Fomentar, en coordinación con las entidades competentes, el desarrollo de la actividad económica rural, a través de la asociatividad y la articulación de las/los productores/es a los mercados.
c) Promover la articulación de actividades e inversiones en materia de su competencia, entre instituciones públicas y privadas, sobre la base de acuerdos de cooperación.
d) Desarrollar capacidades en gobiernos regionales y gobiernos locales en las materias de su competencia, en coordinación con las entidades del Sector Agrario y de Riego competentes, de corresponder.
e) Participar en espacios de diálogo en materia de su competencia; previa coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
f) Otras relacionadas al cumplimiento del objetivo del Provraem.
5.2 Las funciones del Provraem se ejercen acorde con los enfoques de la Política Nacional Agraria y demás normativas complementarias”.
Leer Decreto Supremo: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2315200-1
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