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viernes, 22 noviembre 2024
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Barcos de bandera extranjera deben contar con sistema de seguimiento satelital para ingresar a puertos peruanos

Con el objetivo de combatir la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, el Gobierno peruano modificó hoy el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, que establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar.

A través del DS 016-2020-PRODUCE, publicado hoy el diario El Peruano, se detallaron las nuevas condiciones para el arribo a puertos nacionales de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú.

Entre ellas, tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, deben tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

Oportunidad para instalación del Sisesat

La norma establece que, a la entrada de vigencia de la misma, los barcos extranjeros que no tengan el equipo satelital SISESAT, podrán instalarlo hasta el 31 de diciembre 2020, emitir su señal al SIMTRAC y remitir, por única vez al Ministerio de la Producción, un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) correspondiente a los últimos seis meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Perú y su traducción al idioma español, en caso corresponda.

Por último, deberán instalar el mencionado equipo una vez ocurrido el arribo correspondiente.

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