PERÚ. El pasado lunes 22 de enero, cientos de pequeños mineros y mineros artesanales, procedentes de varias regiones del país, marcharon por las calles de Lima para exigir la derogación del decreto legislativo 1607, el cual modifica la Ley contra el Crimen Organizado (30077). Esta norma —señalan los trabajadores— perjudica su formalización y los colocaría nuevamente en una situación de ilegalidad.
En ese contexto, surgen dudas sobre las diferencias entre la minería informal y la ilegal, términos que a menudo se utilizan erróneamente como sinónimos. Sin embargo, las características e impactos de ambos tipos de minería revelan que se trata de fenómenos claramente distintos, que en esta nota lo explicaremos.
¿Qué es la minería informal?
En términos simples, la minería informal es aquella minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) que solo opera en espacios en los que sí está permitida la extracción de recursos minerales. Aunque no cuenta con la autorización para realizar esta actividad en un régimen de concesiones, ha iniciado el proceso de formalización frente al Estado.
Este tipo de minería utiliza maquinaria permitida según su capacidad de producción, ya sea pequeña minería o minería artesanal, y no es perseguida por la ley. Puede generar infracciones administrativas, pero no un delito penal.
¿Qué es la minería ilegal?
De acuerdo con el marco normativo vigente, la minería ilegal consiste en la exploración, extracción y explotación de recursos minerales en zonas no permitidas por la ley, como cuerpos de agua (ríos, quebradas, cochas), áreas naturales protegidas (ANP), sitios arqueológicos, zonas urbanas u otros.
Además, utiliza maquinaria no autorizada para la pequeña minería o minería artesanal o insumos prohibidos como dragas y mercurio. Las primeras son unidades móviles empleadas en la minería aluvial en la Amazonía, que succionan los bancos de arena y sedimentos del fondo del río en busca de oro. El segundo es un material que contamina el aire, suelo y agua, que está extendido por su bajo costo y fácil uso para separar el oro del resto de minerales.
El decreto legislativo 1105 define a los mineros ilegales como aquellos que no cumplen con las exigencias administrativas, técnicas, sociales y ambientales. Por tanto, es sujeto de interdicción y está penada con pena privativa de la libertad de entre cuatro y ocho años, más día-multa.
¿Cuál es la diferencia entre lo informal y lo ilegal?
Existen dos marcadas diferencias. Desde lo normativo, los ilegales no cuentan con autorización de la autoridad competente para realizar la actividad y están fuera del proceso de formalización. Desde lo operativo, los ilegales realizan actividades mineras en zonas prohibidas (riberas, ríos, lagunas, cabeceras de cuenca, entre otras), y emplean herramientas mecanizadas y de succión prohibidas por la ley.
El vínculo con el crimen organizado
La minería ilegal se vincula con otras actividades delictivas como el narcotráfico, el trabajo forzoso y el trabajo infantil, la trata de personas, el sicariato, la extorsión, el homicidio, el robo de tierras, la evasión tributaria y el lavado de activos, entre otros.
Martín Arana, especialista técnico de la iniciativa Unidos por los Bosques de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS-Perú), explicó a Inforegión que el proceso de formalización minera comenzó en 2002 y, posteriormente, en el 2012, “se creó el registro para que todos los mineros que buscaban pasar a la formalidad”. Este padrón ha tenido varios nombres. En la actualidad, se conoce como el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
No obstante, desde ese entonces, hace unos 12 años, los mineros inscritos y, por tanto, considerados informales o en proceso de formalización, vienen desarrollando sus actividades, pero sin poder ser intervenidos. Según indicó el experto, esta situación “ha sido una tapadera y justificación para operaciones de minería ilegal”, hecho que ha sido señalado “muchísimas veces por las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA), así como por la propia Policía Nacional”.
«Cuando se realiza un operativo, estos mineros dicen que están en el Reinfo y ya no pueden ser intervenidos. Así ha venido funcionando. Otro punto de discusión es la capacidad de fiscalización para verificar si lo que producen corresponde a la categoría que tienen [minería a pequeña escala y minería artesanal], porque cuando ven sus operaciones, de lejos pasaron sus límites de producción. Por otro lado, hay casos en los que tienen testaferros y sus operaciones alcanzan, por lo menos, a la de mediana minería», añadió.
Regiones amazónicas afectadas por la minería ilegal
Un informe de la FCDS, muestra que la mayor irrupción de la minería ilegal en las regiones de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali. Por ejemplo, desde el 2020, se ha incrementado la minería ilegal en los ríos Cenepa y Santiago, en Amazonas. Desde el 2021, se reporta presencia de esta actividad en el río Huallaga, en San Martín.
En tanto, en la provincia de Puerto Inca, en Huánuco, se registra la mayor presencia de minería ilegal y narcotráfico. Madre de Dios, por su parte, es la región con el mayor número de mineros en proceso de formalización.
En setiembre del año pasado, la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía destacó que “la minería ilegal es una amenaza al orden interno, la seguridad nacional y la seguridad ciudadana”. Asimismo, “tiene influencia política, social y gana control en varios territorios con mucha violencia. […] La minería ilegal es la principal fuente de lavado de activos, redes de corrupción y otros delitos”.
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