El Jurado Electoral de Piura advirtió a la autoridad edil y candidato a la provincia de Piura que debe abstenerse de participar en actividades proselitistas
Mediante resolución 01214-2022 el Jurado Electoral Especial de Piura conmina al alcalde de Castilla, José Aguilar Silva, ahora candidato a la alcaldía provincial de Piura, a no participar en actos protocolares que vulneran el principio de neutralidad en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
El documento le advierte que ha cometido «conducta infractora» al participar el pasado 25 de julio en la ceremonia protocolar de “Colocación de la primera piedra en la obra del polideportivo San Antonio”, a la que acudió pese a que -según el principio de neutralidad- «un funcionario público que postula a un cargo de elección popular está impedido de hacer proselitismo político en la inauguración de una obra pública. Y tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en dichas actividades».
Los fiscalizadores del JEE Piura concluyen que al participar como alcalde distrital en esta actividad, cometió actos proselitistas al enumerar los logros de su gestión y hacer promesas a futuro, al mismo tiempo que su portátil lanzaba arengas a su favor.
En el expediente se advierte que la actividad incluso fue transmitida en vivo por la página oficial de la Municipalidad Distrital de Castilla, aunque luego borraron la evidencia.
Por tal infracción, el ente electoral resolvió «ordenar al infractor, ciudadano José Elías Aguilar Silva, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, se abstenga de incurrir en otra infracción prevista en el artículo 32, numeral 32.3 del presente Reglamento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa a la organización política “Partido Democrático Somos Perú”, en caso de
incumplimiento».
Sanciones benevolentes
Para el especialista en normativa electoral, Julio Silva Menezes, la norma que regula los casos de infraccciones a la ley electoral aún es muy condescendiente en cuanto a sanciones, como en este caso, en que solo se realiza un llamado de atención para que no se repita la conducta infractora.
«Lamentablemente la norma señala que a la primera infracción no se le impone sancion y recién a la segunda infracción se le impone amonestación y multa para el partido, ni siquiera para el candidato», sostuvo.
El abogado refiere que urgen reformas a la legislación electoral, lo cual es un debate pendiente