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viernes, 22 noviembre 2024
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Congreso aprueba sancionar con cárcel la especulación y acaparamiento

Foto: El Comercio

El Congreso de la República aprobó la ley que sanciona con penas de cárcel el acaparamiento, especulación y adulteración. La norma establece penas de dos hasta ocho años de prisión para quienes cometan estos actos.

La decisión del pleno se tomó en un contexto de quejas por el aumento excesivo de precios de medicamentos durante la pandemia del nuevo coronavirus.

Con 94 votos a favor y 33 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La norma, sustentada por José Luna (PP), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, acumula seis proyectos de ley y otras 18 iniciativas presentadas en la actual legislatura.

¿Qué es la especulación?

La autógrafa señala que dependiendo del tipo de falta la pena será de entre dos y ocho años de cárcel. Esto también se sancionará con entre 180 y 365 días de inhabilitación y multa.

Así, el que abusa de su posición dominante en el mercado (abuso de poder económico) o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos para impedir y restringir la libre competencia será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años; además recibirá 365 días de inhabilitación y multa. 

El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores, podría recibir no menos de cuatro ni más de seis años de cárcel y 365 días multa.

El que cae en especulación, entiéndase incremento de precios de bienes y servicios esenciales, utilizando prácticas ilícitas aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, será reprimido con una pena no menor de dos ni mayor de seis años de cárcel y 365 días multa.

Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República,la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y 365 días multa, dice la autógrafa.

Antes de la decisión del pleno, por mayoría se rechazó una cuestión previa para que el texto retornase a la Comisión de Justicia. Los resultados de las votaciones fueron 46 a favor, 79 en contra y una abstención. Finalmente, la iniciativa fue exonerada del trámite de segunda votación.

El acaparamiento y la especulación son consideradas acciones ilícitas que alteran el orden económico y ponen en riesgo la vida o salud de los consumidores y por ello son sancionadas por el Código Penal.

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