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domingo, 24 noviembre 2024
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Aprueban reglamento de calidad para saneamiento rural

Las organizaciones comunales tienen a cargo los servicios de saneamiento en centros poblados rurales con poblaciones menores a 2000 habitantes.

Se establecieron disposiciones en aspectos relacionados al acceso a los servicios, controles de calidad, recaudación de la cuota familiar, cierre y reapertura de las conexiones.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó, a través de la Resolución Nº 015-2020-SUNASS-CD, el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural.

El reglamento tiene la finalidad de establecer medidas que regulen las condiciones de calidad que debe tener la prestación de los servicios de agua, alcantarillado y disposición sanitaria de excretas.

Las organizaciones comunales tienen a cargo la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en centros poblados rurales con poblaciones menores a 2000 habitantes.

Monitoreo de calidad

El reglamento es de aplicación obligatoria a organizaciones comunales, asociados y usuarios, así como a solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento.

La norma señala que la organización comunal monitoreará la calidad del agua a la salida del reservorio y en uno de los puntos más alejados de las redes de distribución, para garantizar que sea apta para el consumo humano. Tambipen pueden establecer puntos adicionales de monitoreo.   

Si organización comunal tiene una planta de tratamiento de agua potable deberá contar con un programa de control de procesos que asegure las diferentes fases de la producción del agua potable y aplicar la dosis y concentración óptima de los insumos químicos utilizados, entre otros.

La organización comunal realizará el proceso de desinfección con cloro para proteger al agua de contaminación microbiológica antes de la distribución.

Operación y mantenimiento

La norma también establece que dicha organización deberá operar y mantener la infraestructura sanitaria conforme con lo establecido en el manual de operación y mantenimiento, a fin de no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil para asegurar la calidad del servicio.

Asimismo, deberá atender problemas operativos que se presenten en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

En aquellos casos que la organización comunal no cuente con los recursos o capacidades técnicas para la implementación y cumplimiento de las disposiciones para control de la calidad del agua, salvo lo referido al control del cloro residual, y confiabilidad operativa, debe solicitar por escrito a la municipalidad responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, realizar las acciones correspondientes.

CUOTA FAMILIAR

La organización comunal aplica la metodología para la fijación del valor de la cuota familiar, la cual es el aporte mensual que realizan los asociados para cubrir los gastos de operación, mantenimiento, administración, reposición de equipos y rehabilitaciones menores del sistema de saneamiento en el ámbito rural.

Los ajustes que se realicen durante el año al valor de la cuota familiar, de acuerdo con lo establecido en la Metodología de Cuota Familiar, se aplican a partir del mes siguiente de su aprobación y se informan a cada uno de los asociados.

En caso la organización comunal aplique el anexo N° 4 de la Metodología de Cuota Familiar o cuente con micromedición, la Asamblea General establecerá la la fecha de toma de lectura. Esta fecha debe comprender un periodo que no sea menor a 28 ni mayor a 32 días calendario.

Suspensión del servicio

La Sunass establece que la organización comunal puede cerrar la conexión de agua o alcantarillado a solicitud del asociado o cuando el asociado incumple con pagar la cuota familiar de acuerdo con la periodicidad establecida por la Asamblea General.

De igual modo, la organización comunal debe reponer el servicio dentro de las 24 horas siguientes de haber cesado la causal de cierre o de haberse solicitado su reapertura, previo pago, según corresponda. La organización comunal establece el costo.

Es importante indicar que, para la elaboración de dicho reglamento, la Sunass tomó en consideración aspectos técnicos y legales, así como las características particulares de las organizaciones comunales, en su condición de prestador y los servicios que brindan. Asimismo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las instituciones y la población.

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