28.3 C
Piura
viernes, 26 abril 2024
InicioPOLÍTICAFraccionamiento de recibo de...

Fraccionamiento de recibo de agua no necesita convenio

Los usuarios que no pudieron fraccionar sus recibos de agua, correspondientes a consumos durante los meses del presente estado de emergencia, podrán acceder al fraccionamiento de los mismos hasta en 24 meses, sin necesidad de realizar un convenio con la empresa prestadora del servicio.

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) mediante la resolución Nº 018-2020-SUNASS-CD. Este dispositivo legal contiene disposiciones extraordinarias, relacionadas con los servicios de saneamiento en el marco del estado de emergencia nacional. Entre estos están facturación, suspensión de los servicios, atención de reclamos, entre otras, de tal manera que se asegure la continuidad del servicio.

Las personas usuarias podrán acceder a dicho fraccionamiento en un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión del periodo del estado de emergencia. Las empresas prestadoras deberán indicar en los recibos el monto fraccionado, el número de cuotas , el valor de cada cuota y el número de cuotas pendientes de pago.

El usuario podrá solicitar la variación del número de cuotas, si así lo desea. La empresa deberá dar las facilidades del caso para que el usuario presente su solicitud, de preferencia a través de canales de atención remota. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos, por lo cual no están sujetos al cobro de intereses o cargos moratorios.

Beneficiarios

Los beneficiarios del fraccionamiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 036-2020 son: usuarios de la categoría social, usuarios de la categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados, cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales. También están incluidos los usuarios de la categoría doméstica, cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales, donde no se hayan implementado los subsidios cruzados focalizados.

El total de beneficiados con las medidas relacionadas con el fraccionamiento alcanza los 9 millones, a nivel nacional.  

Los usuarios que no pertenecen a las categorías beneficiarias, también pueden solicitar a la empresa prestadora un fraccionamiento y convenir las condiciones de éste.

La negativa injustificada del fraccionamiento de pago de las facturaciones, dispuesto por el DU Nº 036-2020, se considera como materia de reclamo.

Descuentos por pago adelantado

La Sunass también ha dispuesto que las empresas pueden realizar descuentos a todos los usuarios de los servicios de saneamiento, incluyendo a los usuarios beneficiados por el fraccionamiento establecido en DU Nº 036-2020, con la finalidad de fomentar el pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento, según corresponda.

Sostenibilidad amenazada

El pago de los servicios de agua potable ha disminuido considerablemente, lo cual constituye una amenaza contra la sostenibilidad financiera de las empresas y la continuidad del servicio. Esto, considerando que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en su mayoría, son empresas públicas municipales con recursos limitados.

Al respecto el presidente ejecutivo de la Sunass, Iván Lucich Larrauri, manifestó que “en un contexto donde la recaudación se redujo en 50 % y las EPS están usando sus fondos de inversión para gastos de operación y mantenimiento, a causa de la COVID-19, se debe dar sostenibilidad al servicio de saneamiento mediante facilidades de pago a los usuarios o un sistema de financiamiento público o privado, así como se benefician otros sectores que no son tan esenciales como el agua y saneamiento”.

“Es preocupación de la Sunass restablecer el equilibrio económico-financiero de los prestadores, de modo que se pueda transitar al restablecimiento de los programas de inversión, porque sin inversión la calidad del servicio se deteriora”, agregó Lucich.

Suspensión del servicio

A fin de facilitar el pago y determinar el consumo real de los usuarios a los que no se hubiera realizado la lectura del medidor por efectos de las medidas de aislamiento social y se les haya facturado por promedio histórico de consumo se establece que las empresas no suspenderán el servicio por un plazo de dos meses posteriores al levantamiento del estado de emergencia.

Atención de reclamos

Finalmente, se amplía el plazo para la atención de reclamos, por lo que, de manera excepcional, las empresas tendrán 30 días hábiles adicionales al plazo normal para emitir pronunciamiento en primera instancia, respecto de los procedimientos de reclamo por los recibos de pago emitidos en el mes de marzo de 2020 y los que comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia nacional.

Plataforma de atención remota

La política de fraccionamiento y financiamiento, así como la política comercial y los canales de atención disponibles de la empresa deberán ser informados a los usuarios a través de su página web y otros medios de difusión masiva.

El usuario podrá comunicarse con la empresa prestadora a través teléfono, plataforma virtual (web) o cualquier otro medio remoto que implementen las empresas.

Más Populares

Artículos relacionados