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Desde el 1 de octubre empresas del rubro de alimentos podrán participar en el proceso de compras electrónico 2021

A partir del 1 de octubre de 2020, las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el Proceso de Compras Electrónico 2021, podrán enviar su solicitud de inscripción en el Registro de Participantes. El proceso de compras para la prestación del servicio alimentario escolar, se desarrolla en el marco del modelo de cogestión y está a cargo de 116 Comités de Compra en el ámbito nacional, que son supervisados y reciben la asistencia técnica permanente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Para tal fin, deben acceder a la aplicación informática ubicada en el portal web del Proceso de Compras Electrónico 2021 http://procesocompras2021.qaliwarma.gob.pe/. Solo podrán ser postores las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o elaboración y/o almacenamiento y/o distribución y/o comercialización y/o venta de alimentos para el consumo humano. Las solicitudes de inscripción en el registro de participantes son evaluadas conforme lo establecido en el protocolo aprobado por el programa, en caso de cumplirse todos los requisitos, serán aceptadas y se determinará la capacidad máxima de contratación de cada participante.

¿Qué deben presentar?

Qali Warma precisa que las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción como participantes, deben registrar y adjuntar en la aplicación informática sus datos generales como nombres y apellidos, RUC, domicilio legal, correo electrónico, DNI o carnet de extranjería, entre otros. En caso de personas jurídicas corresponde registrar el nombre o razón social, representante legal, apoderado, socio y accionista.

Además. deben presentar información contable y financiera, así como acreditar experiencia en los últimos tres ejercicios fiscales (puede ser de uno, dos o tres años, en el referido periodo) en producción y/o elaboración y/o almacenamiento y/o distribución y/o comercialización y/o venta de alimentos para el consumo humano. La experiencia se acredita con contratos u órdenes de compras u órdenes de servicio y sus respectivas conformidades o constancias de prestación y el insumo para determinar la capacidad máxima de contratación.

¿Quiénes no pueden ser postores?

De acuerdo a lo establecido en el Manual del Proceso de Compras, están impedidos de ser postores el presidente de la República, vicepresidentes, congresistas, ministros, viceministros, jueces, gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes, regidores, así como funcionarios, trabajadores del Midis y sus programas sociales, hasta un año después de haber dejado el cargo.

Asimismo, están impedidas las personas naturales o jurídicas que hayan causado afectación a la salud de usuarias y usuarios del servicio alimentario y/o que tengan condena consentida o ejecutoriada por delito doloso y/o culposo y/o que se encuentren sancionadas administrativamente y/o judicialmente con inhabilitación para contratar con el Estado, entre otros.

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