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jueves, 2 mayo 2024
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Piura: En pleno aniversario vacan a cinco regidores de minoría

Durante las fiestas jubilares por el 491 aniversario de Piura, el concejo provincial aprobó -entre otras medidas- la vacancia de cinco regidores de minoría, al considerar que vulneraron su rol fiscalizador y se atribuyeron funciones administrativas que no les corresponden.

Los concejales vacados Carla Guiliana Nima Sandoval, Ricardo Javier Acuña Carrasco, Sergio Omar Valladolid Saavedra, Daniel Alonso Verástegui Urbina y Martín Gerardo Olivares Chanduví, denunciaron abuso de poder por la decisión adoptada en el pleno y anunciaron que interpondrán recurso de reconsideración ante el Jurado Nacional de Elecciones.

La solicitud de vacancia fue presentada por el abogado Francisco Andrés Núñez Vilela, quien expuso ante el Pleno Provincial tres supuestos que habrían vulnerado los regidores antes mencionados, en virtud a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Según Núñez Vilela, el primer supuesto, los concejales solicitaron al alcalde de Piura, Gabriel Madrid Orue, la suscripción de un convenio interinstitucional con la Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Medio y Bajo Piura.

El segundo supuesto, las autoridades ediles ordenaron a la Secretaría General de la Municipalidad de Piura solicitar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Tambogrande información sobre la situación contractual de una servidora municipal.

Finalmente, en el tercer supuesto, los cinco regidores solicitaron a la Gerencia Municipal, al jefe de la Oficina de Personal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Desarrollo un informe sobre las razones técnicas sustentadas de la rotación de una servidora municipal.

Según lo expuesto, el pedido de vacancia se basa por transgredir el artículo 11 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Dicha norma detalla que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor, dice el documento.

Tras la sustentación de la solicitud de la vacancia, uno a uno los regidores emitieron su voto que concluyó con una decisión mayoritaria de vacar de los regidores antes mencionados.

En respuesta, el concejal Ricardo Acuña, sostuvo que “se ha vulnerado totalmente nuestro derecho al debido procedimiento y a la defensa, no se nos dejó votar ni argumentar el voto».

Por ello, evalúan acciones legales ante el máximo ente electoral para solicitar la reconsideración de lo actuado en la sesión de concejo.

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