El Poder Ejecutivo autorizó la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020 a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz (Ancash).
Mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se dispuso la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la reactivación económica dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan al país a consecuencia del covid-19.
La norma indica que la reanudación de las actividades económicas a través de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
Dicho plan debe considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
¿Qué deberán tener en cuenta?
Para la reanudación de sus actividades, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deben acatar las siguientes disposiciones:
– El aforo máximo permitido es de 50%.
– Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
– No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a centros comerciales.
– No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.
– Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
– Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
– Mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.
El Gobierno también autorizó el reinicio de diversas actividades en los mercados de abasto que a la fecha no hubieren sido incluidas en las fases 1 y 2 de la reactivación económica, y que se realizaban de manera previa a la declaratoria del estado de emergencia.
Supervisión
La norma señala que corresponde a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Asimismo, se indica que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.